El debate sobre el suicidio médicamente asistido ocupa hoy en día un lugar central en el debate público, jurídico y sanitario de nuestro país, a la luz de la evolución jurisprudencial registrada en los últimos años, a partir de la sentencia 242/2019 y de las resoluciones posteriores. En este contexto, es imprescindible que la SICP —la única sociedad científica italiana dedicada específicamente a la cultura, la práctica clínica y el desarrollo de los cuidados paliativos— adopte una postura clara, fundamentada e institucionalmente responsable: es fundamental evitar instrumentalizaciones partidistas y debates divisivos alejados de la protección real de los derechos y la dignidad de la persona enferma.
La relación entre los cuidados paliativos y el suicidio médicamente asistido constituye uno de los ámbitos más delicados en los que convergen cuestiones relacionadas con la protección de la dignidad de la persona, el principio de autodeterminación, la responsabilidad profesional, la protección de la fragilidad y la propia misión de la medicina y la atención sanitaria.
Para abordar un tema tan controvertido, la Sociedad Italiana de Cuidados Paliativos ha creado un Comité de Cuestiones Éticas (COMETE) compuesto por 25 profesionales, entre los que se encuentran médicos, enfermeros, bioeticistas, psicólogos, juristas y filósofos.
Las diferentes sensibilidades éticas, culturales y profesionales presentes en el seno del Comité no han supuesto un obstáculo, sino el presupuesto metodológico indispensable para la elaboración de un documento capaz de reflejar la complejidad real del tema e identificar, a través de un diálogo argumentado, puntos de convergencia sólidos y compartibles.
El resultado de este debate, guiado por la búsqueda de una bioética compartida, es un documento de posición que ofrece un marco ético y organizativo sobre la relación entre el derecho a los cuidados paliativos y la solicitud de la muerte asistida.
Los cuidados paliativos y la SMA representan dos enfoques profundamente diferentes respecto al final de la vida, ya que responden a cuestiones humanas, clínicas y éticas radicalmente distintas.
La solicitud de cuidados paliativos se expresa en la pregunta: «Ayudadme a vivir la vida hasta el final de una forma digna para mí, con un sufrimiento soportable y un renovado sentido de la vida en la enfermedad».
«Ayudadme a poner fin a mi vida de una forma digna para mí, porque mi sufrimiento se ha vuelto insoportable y carece de sentido», es, en cambio, la petición de la eutanasia.
Ambas peticiones merecen respeto y requieren respuestas adecuadas y diferentes.
Los cuidados paliativos surgen en el marco de una medicina centrada en el tratamiento y el acompañamiento. Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), «afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural; no pretenden ni acelerar ni retrasar la muerte» (1990). Su objetivo consiste en aliviar el sufrimiento, acompañar a la persona, mantener la calidad de vida, evitar el abandono y preservar la dignidad y las relaciones hasta el final natural de la vida (por progresión de la enfermedad).
El SMA pertenece a un paradigma diferente, en el que la muerte anticipada de forma intencionada y autoinducida se considera, en determinadas condiciones, una posible respuesta a un sufrimiento que la persona que lo padece considera intolerable
La distinción ética fundamental se refiere a la intencionalidad: en los cuidados paliativos, la intención compartida es tratar y aliviar el sufrimiento hasta el final natural de la vida (por progresión de la enfermedad); en el suicidio médicamente asistido, la intención es provocar la propia muerte para eliminar el sufrimiento que hace que la vida resulte intolerable.
Los cuidados paliativos no son ni complementarios ni alternativos al SMA: son diferentes porque responden a cuestiones clínicas y éticas distintas.
El documento de posición subraya la importancia de la presencia de los equipos de cuidados paliativos en las fases de información y evaluación de las solicitudes de SMA. De hecho, los cuidados paliativos cuentan con competencias específicas en la escucha, en la relación de cuidado, en la evaluación del sufrimiento global, de los síntomas refractarios, de la vulnerabilidad psicológica, del sufrimiento existencial, de las necesidades relacionales y espirituales, y de los miedos al abandono o a ser percibido como una carga para los seres queridos.
El equipo de cuidados paliativos puede verificar si la persona ha tenido realmente la posibilidad de acceder a tiempo a cuidados paliativos de calidad o si la solicitud de SMA está determinada o condicionada por una atención insuficiente que podría mejorarse.
En este sentido, los cuidados paliativos desempeñan una función esencial de protección de la libertad auténtica de la persona enferma, destinada a verificar que esta no se derive de sufrimientos evitables, de una mala comunicación, del abandono terapéutico o de una falta de atención integral que, por lo tanto, puede proponerse y, si se acepta, ponerse en práctica.
Por el contrario, la cuestión de la participación directa en la fase de ejecución del SMA es diferente. Los profesionales que forman parte de los equipos de cuidados paliativos pueden, según su conciencia y a título personal, optar por participar en el SMA. Sin embargo, aunque se reconozca dicha libertad individual, sigue siendo fundamental mantener separada la identidad de los cuidados paliativos de la finalidad propia del SMA y preservar la misión específica de los cuidados paliativos y de la medicina paliativa.
Esta distinción no surge de una actitud ideológica, sino de la necesidad de proteger la confianza social en los cuidados paliativos, la claridad comunicativa y la libertad de acceso a los cuidados paliativos por parte de las personas vulnerables que no solicitan el SMA.
Son varias las razones de esta separación: la necesidad de no confundir funciones y objetivos; el riesgo de generar (en este momento histórico) una asociación engañosa entre los cuidados paliativos y su intervención, percibida erróneamente como limitada al final de la vida; la incertidumbre de poder comprometer la libre elección de recurrir a los cuidados paliativos precisamente por parte de aquellas personas que, en cambio, los necesitan, a fin de que se pueda garantizar la plena libertad de elección a quienes necesitan cuidados paliativos pero no solicitan la SMA.
Reconocer esta diferencia no significa negar el pluralismo ético presente en las sociedades contemporáneas, ni ignorar la importancia de que la SMA esté regulada y disciplinada. Por el contrario, precisamente en una sociedad pluralista, resulta esencial mantener una distinción clara entre los cuidados paliativos y la SMA, para que cada persona pueda ejercer, en función de sus propias necesidades y de sus valores y convicciones más profundos, una libertad de elección auténtica, realmente informada y libre de malentendidos.
Esta distinción protege sobre todo a las personas más vulnerables, que necesitan cuidados paliativos pero no desean la SMA, para que puedan acceder libremente a los cuidados sin miedo, ambigüedades ni malentendidos culturalmente engañosos.
Confundir ambos ámbitos supondría una grave limitación de la libertad real: «la libertad auténtica —subraya el documento de posición— no consiste únicamente en el reconocimiento abstracto de un derecho, sino en la posibilidad concreta de elegir sin miedo, sin ambigüedades y sin condicionamientos implícitos».
El documento de posición está disponible en la página web de la SICP en este enlace:

