La definición de Pobreza Energética no fue consensuada en la UE, ya que varios Estados miembros adoptaron una definición diferente teniendo en cuenta su realidad nacional.
Sin embargo, en la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética, se estableció por primera vez una definición común de Pobreza Energética:
«la falta de acceso de un hogar a los servicios energéticos esenciales, cuando dichos servicios proporcionan un nivel de vida y de salud básico y digno, incluidos calefacción, agua caliente, refrigeración e iluminación adecuados y la energía necesaria para los electrodomésticos, teniendo en cuenta el contexto nacional, la política social y otras políticas nacionales pertinentes, causada por una combinación de factores, entre los que se incluyen, como mínimo, la falta de asequibilidad, una renta disponible insuficiente, un gasto energético elevado y una escasa eficiencia energética de las viviendas.»
(Fuente: Dgeg)